REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA
Comparecencia
En fecha Nueve de Septiembre de Dos Mil Nueve (09-09-2.009) comparecieron ante la Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz” los ciudadanos NORELYS JOSEFINA PADRINO MARTINEZ Y KEVIN ABEL ECHENIQUE BOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.643.162 Y 15.903.981, respectivamente, en representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes después de conversar con la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente “Rayo de Luz”, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente bajo el N° 01, Según Resolución N° 031, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005 y en representación de la Defensoría de Niños y Adolescentes “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Maturín, bajo el N° 0001, según Resolución N° 026, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005, convinieron de mutuo acuerdo en establecer OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo de la siguiente manera: El Ciudadano KEVIN ABEL ECHENIQUE BOZA, se compromete aportar la cantidad de Seiscientos Bolívares Mensuales (Bs. 600,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de la progenitora en el Banco Banesco Nro. 0134-017131171223544. Asimismo, se compartirá los gastos de vestidos, calzados, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares, así como los gastos de las fiestas Decembrinas, 50% de los gastos el Padre y 50% la Madre. El convenimiento comenzará a regir a partir de la firma del mismo.

Por lo que la representación de la Defensoría en fecha 09-09-2.009 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 17-09-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA


Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER

LA SECRETARIA


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

Exp. N° 22539
LILIAN