REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Siete de Agosto de Dos Mil Nueve (07-08-2.009) comparecieron ante el , los ciudadanos RICHARD JAVIER MARCANO y YIDRID ANGELICA MARCANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 15.428.027 y 13.590.030, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de Siete (07) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de su hija de la siguiente manera: El ciudadano WILFREDO JOSE GUEVARA SALAZAR aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) Mensuales, equivalentes a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) Semanales, que serán entregados a la progenitora mediante recibos, para ello el progenitor llevara el dinero a la casa de la progenitora los días Sábados a las 06:00 P.M. Asimismo el progenitor se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS NAVIDEÑOS: aportara el cincuenta por ciento (50%) de gastos navideños (20-12-2009). GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, el 50% de los gastos de derechos a una vida adecuada y el cien por cincuenta por ciento 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 07-08-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER
LA SECRETARIA.
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 22489
VICTOR
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