REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17/09/2009.

199º y 150º
EXP/12.914

DEMANDANTE: ZORAIDA REYES DE SUPPINI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 588.419, domiciliada en la ciudad de Maturín.

ABOGADO ASISTENTE: CAMILO CESAR SUPPINI REYES, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 58.870 y de este domicilio.

SOMETIDO A INTERDICCION: CESAR DE JESUS SUPPINI SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 566.348.

ASUNTO: INTERDICCION.

Se inició el presente procedimiento a través de escrito libelar presentado para su distribución en fecha 11/06/2008, mediante el cual la ciudadana ZORAIDA REYES DE SUPPINI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 588.419, asistida por el abogado CAMILO CESAR SUPPINI REYES, solicita la INTERDICCION de su cónyuge ciudadano CESAR DE JESUS SUPPINI SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 566.348.
Ahora bien, en virtud de que se han llenado las exigencias mínimas legales exigidas en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, para decretar interdicción provisional, habiéndose interrogado al supuesto incapacitado, habiéndose oído a cuatro de sus parientes y amigos inmediatos; e igualmente a los dos médicos tratantes, ciudadanos FLORIMAR PINTO URBAEZ y JOSE LUIS MARRON WILLIAMS, quienes en fecha 11/08/2009, ratificaron los informes suscritos y expedidos por ellos en fechas 21/05/2009 y 31/07/2009, respectivamente.
Determinando en su informe la Dra. FLORIMAR PINTO URBAEZ que: “Se trata de paciente masculino de 81 años de edad, natural de Caracas y procedente de la localidad, a quien se le realizó evaluación psiquiátrica por petición de familiares… IMPRESIÓN DIAGNOSTICA Eje I F03 Demencia senil sin especificación (por clínica.) Eje II Rasgos Histriónicos de la personalidad acentuados. Eje III Hernioplastía inguinal. Eje IV Z 63.8 Otros problemas específicos relacionados con el grupo primario de apoyo… Comentario: el paciente no se encuentra en condiciones mentales para tomar decisiones que requieran del uso de su capacidad de juicio, además de ser altamente influenciable.
Por su parte, el Dr. JOSE LUIS MARRON WILLIAMS, manifestó en el informe presentado: “… Impresión Diagnóstica: Eje I. F03 Demencia Senil Eje II. XX sin patología. Eje III. XX sin patología. Eje IV. Z63.6 Persona necesitada de cuidados familiares Eje V. Funcionalidad Social 31%... Comentario: Se trata de paciente masculino quien durante la entrevista se aprecia alteraciones a nivel del aspecto personal, memoria, pensamiento, el juicio y el insight, por lo que se plantea el diagnóstico de Demencia Senil; motivo por el cual el paciente no puede tomar decisiones adecuadas para un apropiado funcionamiento personal o social…”
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano CESAR DE JESUS SUPPINI SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 566.348, y como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Prosígase la causa por los tramites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas. SEGUNDO: Se designa como tutor interino a la ciudadana ZORAIDA REYES DE SUPPINI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 588.419. TERCERO: El tutor provisional debe cuidar al entredicho provisional, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. CUARTO: El presente decreto deberá registrarse en la forma prevista por el artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha up supra indicada.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, conste.
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas
GPV/mjm
EXP. 12.914