JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17/09/2009
199° y 150°
EXPEDIENTE: 11.703
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “UNIDAD MEDICA INTEGRAL DE ORIENTE C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 36, Tomo A-7, de los Libros Respectivos, en fecha 09/06/1999, cuya última modificación fue en fecha 21/02/2005, por ante el mismo registro, anotada bajo el N° 61, Tomo A-5.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.199, y de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “VILLALOBOS LEONETT Y ASOCIADOS”, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 21, Tomo A-2, en fecha 21/10/2004.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento por las partes, y el Artículo 269 eiusdem dispone que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 12 de Marzo de 2007, fecha en que se verificó la última actuación atinente a la parte actora en el presente juicio, hasta la presente, han transcurrido 2 años y 6 meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a la fecha up supra indicada. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 02:00 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
Exp: Nº 11.703
GP/mjm
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