REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-
199º y 150º
Exp. 27.338
PARTES:
• DEMANDANTE: INVERSIONES GARCIA LANZ, C.A, (INGARLACA) e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de Agosto de 1987, anotado bajo el N° 182, Tomo C, folios Vto. 131 al 147, debidamente autorizados según acta de Asamblea de Accionistas registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 07 de Diciembre de 1.999, bajo el N° 17, Tomo 10-A, respectivamente y de este domicilio.
• APODERADOS JUDICIALES: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, SUSANNE DRESHER y JOHANA POWELL, abogados en ejercicios, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 27.444,101.324 y 125.801, respectivamente y de este domicilio.-
• DEMANDADO: NORGI GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.379.125, respectivamente y de este domicilio.-
• APODERADO JUDICIAL: ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.276, respectivamente y de este domicilio.-
• MOTIVO: REIVINDICACION.
Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente N° 27.872, nomenclatura interna de este Tribunal, suscrita por la ciudadana SUSANNE DRESHER, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, en su carácter de Apoderada Judicial de INVERSIONES GARCIA LANZ, C.A, parte demandante; y el ciudadano, ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.276, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NORGI GIBORY DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de N° 8.379.125, parte demandada, en el presente juicio que por REIVINCACION, tiene incoado por ante este Tribunal, la primera contra el segundo de los nombrados, de fecha 14 de Agosto del año 2.009, y homologada por este Tribunal en fecha 22 de Septiembre del año 2.009 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada
DR. ARTURO JOSE LUCES. LA SECRETARIA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOG. YOHISKA MUJICA.
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