REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control
Sección Adolescente
Maturín, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000780
ASUNTO : NP01-P-2008-000780


Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, en el cual señalan: “El día 02/02/09, siendo las 05:10 de la mañana, se encontraba en su domicilio, cuando se presentó llamándolo el ciudadano, para informarle que había escuchado una conversación entre dos muchachos apodados, que estos habían matado un novillo en su propiedad y que en efecto la res estaba muerta y fuera de su terreno, específicamente al fondo de una casa, por lo que llamó a Emergencia 171 y se trasladaron al sitio, sorprendiendo a los jóvenes y les quitaron los cuchillos que tenían con la finalidad de descuartizar la res; en ese momento se presentó la Comisión Policial y les hicieron entrega de los jóvenes aprehendidos, los cuales quedaron identificados como.-

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRAN GARELLI, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.

DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT, Defensor Público Segundo Especializado de este Estado.

VICTIMA:

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como BENEFICIO DE GANADO, previsto en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, por cuanto la conducta desplegada por los adolescentes encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos, como lo es que fueron encontrados con una Res (Novillo), propiedad del ciudadano.-

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el literal “H” del escrito de acusación como son la Declaración de Experto, testimoniales y documentales, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Asimismo, en base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, siempre y cuando favorezcan al acusado, aun cuando esta Renuncie a una o alguna de ellas.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR.

Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de que se mantenga la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal ”c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente este Tribunal observa que en fecha 02 de Febrero de 2008, se les Decretó Medida Cautelar a los ciudadanos, debiendo presentarse cada 45 días en el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pero se desprende al folio 65 y 66 de las actuaciones, Oficio Nº 1686-09 emanado del Departamento de Alguacilazgo en el cual informan que en dicho departamento no cursa ningún registro de presentaciones de los prenombrados ciudadanos, pero como quiera que el joven compareció a la Audiencia Preliminar, considera este Tribunal MANTENER la Medida Cautelar, a los fines de continuar con el proceso que se sigue en su contra, en aras de garantizar un debido proceso.

SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Veinticuatro días del mes de Septiembre de 2009.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN PICCI