REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

Vistos los Informes Conductuales de Finalización que anteceden, emitidos por la Delegada de Prueba, Abg. Silvia Josefina Ruiz, remitidos por el Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, correspondiente a los penados DELIS JOSE SILVA y FRANCISCO JAVIER OLIVEROS; quienes se encuentran sujetos a las obligaciones impuestas bajo la figura de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada para el primero de los nombrados en fecha 14/08/2007, y al segundo en mención en fecha 17/09/2007; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena de los precitados; previamente observa lo siguiente:

UNICO: Los penados DELIS JOSE SILVA y FRANCISCO JAVIER OLIVEROS, fueron condenados en fecha 19/01/2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado y sancionado en el artículo 177 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos. Una vez firme dicha sentencia, al encontrarse el asunto en este Despacho; en fecha 15/02/2007 se emitió el respectivo auto de ejecución de sentencia y computo de la pena impuesta (folios 141 al 144, 1era. pieza). Posteriormente en fecha 14/08/2007 (folios 172 al 176, 1era. pieza) cumplidos los trámites inherentes a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se decretó la misma a favor del penado DELIS JOSE SILVA; y en fecha 17/09/2007 (folios 183 al 187, 1era. pieza) se hizo lo propio con respecto al penado FRANCISCO JAVIER OLIVEROS, quienes fueron impuestos de las condiciones a las cuales se tendrían que someter por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, en fechas 15/10/2007 y 01/10/2007 respectivamente (folios 09 y 04, 2da. pieza).

Ahora bien, al verificarse del Informe Conductual de Finalización, suscrito por la Delegada de Prueba, Abg. Silvia Josefina Ruiz (folios 52 y 53, 2da. pieza); donde refiere que el probacionario FRANCISCO JAVIER OLIVEROS, en el área familiar, sus hermanos le brindaron apoyo para el cumplimiento del beneficio, así como su pareja e hijos; en el área laboral, manifestó estabilidad como efectivo de la Policía Estadal en labores de oficina; prestando el servicio comunitario dictando charlas sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en diferentes comunidades y escuelas del Estado; concluyendo que el mismo durante su permanencia en el régimen de supervisión, demostró buen comportamiento, adecuándose a la normativa del régimen y las orientaciones impartidas; finalizando bajo un nivel de supervisión mínimo. Igualmente del Informe final efectuado al penado DELIS JOSE SILVA, cursante a los folios 58 y 59 de la presente pieza, la Delegada de Prueba, Abg. Silvia Ruiz, establece que el mismo en el área familiar su padre y hermano, le brindaron apoyo; aún cuando se encontraba separado de su esposa, en el campo laboral se mantenía prestando servicio adscrito a la Policía de esta Entidad Federal, destacado actualmente en la Fiscalía del Ministerio Público; concluyendo que durante su permanencia en el beneficio, mantuvo buen comportamiento, acatando con receptividad la normativa del régimen; finalizando bajo un nivel de supervisión mínimo. Asimismo, se pudo constatar del Sistema Juris 2000, que desde que les fue acordado el beneficio que nos ocupa, los aludidos probacionarios, se han mantenido presentándose periódicamente ante el Alguacilazgo de este edificio judicial, siendo la última en fecha 01/08/2009 para el penado FRANCISCO JAVIER OLIVEROS, y para el penado DELIS JOSE SILVA se refleja la fecha 18 de los corrientes. Así las cosas, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor de los prenombrados, en virtud de haber estos cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado (un año, nueve meses, veintidós días y doce horas) por este Juzgador, dado el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a ambos. Todo se ajustó al contenido de los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OLIVEROS, quien es Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, titular de la cedula de identidad N° V-6.499.667, fecha de nacimiento 01/06/1968, de 41 años de edad, hijo de Marisela Oliveros (v) y Jesús Roselino Manso (f), residenciado en el Sector La Cruz de la Paloma, calle principal, segundo callejón Bolívar, casa N° 02, frente a la Urbanización La Macarena, Maturín, Estado Monagas; y DELIS JOSE SILVA, quien es Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° V-12.130.015, fecha de nacimiento 18/03/1973, de 36 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Vidalina Romero (f) y Octogio Isa Silva (v), residenciado en la vía principal, La toscaza, sector La Ceiba, casa s/n, Estado Monagas; ello por haber cumplido ambos, con las obligaciones impuestas en el lapso fijado por este Tribunal; producto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a sus Defensores. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.

















NP01-P-2005-001940.