REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000485
ASUNTO : NP01-P-2005-008235
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión en la cual el Audiencia Preliminar se decretó al Sobreseimiento de la causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N°. NP01-P-2005-008235, seguida contra WILLIANS JOSE BOUTTO RUIZ, por el delito de con respecto al delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en 460 en concordancia con el art. 84, ord. 1° y 2°, en relación con el Art. 99 del Código Penal Vigente para el año 1995.
Quien decide, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en 460 en concordancia con el art. 84, ord. 1° y 2°, en relación con el Art. 99 del Código Penal Vigente para el año 1995; 2) El hecho punible denunciado ocurrió “El día 17-12-1995 se metieron en la empresa CERMALLAS C.A, varios tipos, golpearon al señor JOSE ESMELI ZARAGOZA y se llevaron gran cantidad de alambre de pues, en esa oportunidad lo dejaron amarrado y el señor empezó a gritar y una vecina lo auxilió, en esa oportunidad se llevaron según el encargado JULIO CESAR LANZ CAMPOS setenta y ocho rollos de alambre de púas marca Texas, valorado cada rollo en 4 mil bolívares a precio de mayor, posteriormente en fecha 22 de ese mismo mes se volvieron a meter y al vigilante lo encañonaron, lo amarraron y cargaron con ciento cuarenta y seis rollos de alambre, treinta cajas de clavos, una máquina para soldar no se la marca y varias herramientas y una batería usada” y al referido ciudadano en fecha 13/09/1996 se le acordó una libertad provisional bajo fianza. 3) Y desde la fecha en que se le decretó la Libertad bajo Fianza hasta la presente fecha han transcurrido 13 años, y la pena por el delito por el que fue acusado el ciudadano WILLIANS JOSE BOUTTO RUIZ comprende una pena de 6 años ya que el Robo Agravado tiene una pena 8 a 16 años siendo el termino medio 12 años y por ser en grado de complicidad la pena es de 6 años, y conforme al ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal dicho delito prescribe a los 7 años y por cuanto hasta la fecha han transcurrido más de 13 años, evidenciándose claramente la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, ya q por cuanto la acusación fue presentada en fecha 26/09/2004, estando prescrita la misma para el año 2003. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal con respecto al delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en 460 en concordancia con el art. 84, ord. 1° y 2°, en relación con el Art. 99 del Código Penal Vigente para el año 1995.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra WILLIANS JOSE BOUTTO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.292.817, Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03/03/1966, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: JOSEFA RUIZ (V) y de JOSE BOUTTO (F), Teléfono: 0424-9166801, domiciliado en la Urb. Las carolinas, Sector Caño Cruz, Calle 3, Casa Nro. 197, Maturín Estado Monagas, con respecto al delito de DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra JHONNY MOHAMED GONZALEZ, con respecto al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la LIBERTAD PLENA al acusado ciudadano WILLIANS JOSE BOUTTO RUIZ, dejando sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva que recaía sobre el mismo. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones al Archivo Judicial, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, al primero (01) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009).
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria
ABG. LUIS JESUS BONILLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000485
ASUNTO : NP01-P-2005-008235
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión en la cual el Audiencia Preliminar se decretó al Sobreseimiento de la causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N°. NP01-P-2005-008235, seguida contra WILLIANS JOSE BOUTTO RUIZ, por el delito de con respecto al delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en 460 en concordancia con el art. 84, ord. 1° y 2°, en relación con el Art. 99 del Código Penal Vigente para el año 1995.
Quien decide, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en 460 en concordancia con el art. 84, ord. 1° y 2°, en relación con el Art. 99 del Código Penal Vigente para el año 1995; 2) El hecho punible denunciado ocurrió “El día 17-12-1995 se metieron en la empresa CERMALLAS C.A, varios tipos, golpearon al señor JOSE ESMELI ZARAGOZA y se llevaron gran cantidad de alambre de pues, en esa oportunidad lo dejaron amarrado y el señor empezó a gritar y una vecina lo auxilió, en esa oportunidad se llevaron según el encargado JULIO CESAR LANZ CAMPOS setenta y ocho rollos de alambre de púas marca Texas, valorado cada rollo en 4 mil bolívares a precio de mayor, posteriormente en fecha 22 de ese mismo mes se volvieron a meter y al vigilante lo encañonaron, lo amarraron y cargaron con ciento cuarenta y seis rollos de alambre, treinta cajas de clavos, una máquina para soldar no se la marca y varias herramientas y una batería usada” y al referido ciudadano en fecha 13/09/1996 se le acordó una libertad provisional bajo fianza. 3) Y desde la fecha en que se le decretó la Libertad bajo Fianza hasta la presente fecha han transcurrido 13 años, y la pena por el delito por el que fue acusado el ciudadano WILLIANS JOSE BOUTTO RUIZ comprende una pena de 6 años ya que el Robo Agravado tiene una pena 8 a 16 años siendo el termino medio 12 años y por ser en grado de complicidad la pena es de 6 años, y conforme al ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal dicho delito prescribe a los 7 años y por cuanto hasta la fecha han transcurrido más de 13 años, evidenciándose claramente la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, ya q por cuanto la acusación fue presentada en fecha 26/09/2004, estando prescrita la misma para el año 2003. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal con respecto al delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en 460 en concordancia con el art. 84, ord. 1° y 2°, en relación con el Art. 99 del Código Penal Vigente para el año 1995.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra WILLIANS JOSE BOUTTO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.292.817, Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03/03/1966, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: JOSEFA RUIZ (V) y de JOSE BOUTTO (F), Teléfono: 0424-9166801, domiciliado en la Urb. Las carolinas, Sector Caño Cruz, Calle 3, Casa Nro. 197, Maturín Estado Monagas, con respecto al delito de DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra JHONNY MOHAMED GONZALEZ, con respecto al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la LIBERTAD PLENA al acusado ciudadano WILLIANS JOSE BOUTTO RUIZ, dejando sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva que recaía sobre el mismo. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones al Archivo Judicial, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, al primero (01) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009).
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria
ABG. LUIS JESUS BONILLO