REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005213
ASUNTO : NP01-R-2009-000175
PONENTE : ABG. MILÁNGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ


De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha 03 de agosto de 2009, en Audiencia Oral y Pública y cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 05 del mismo mes y año, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido por la Juez Profesional ABG. MARÍA INÉS RODRÍGUEZ SALMÓN, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2008-005213, fueron emitidos los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JUAN VICENTE FIGUEROA GÓMEZ, Venezolano, de 49 años de edad, casado, con 5to año de bachillerato, nacido en fecha 08/01/1959, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, hijo de Verónica Gómez (V) y de Juan Figueroa (F) de ocupación u oficio soldador estructural, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.354.933, domiciliado en la Calle 07, Casa Nº 11, La Puente, Sector la Lucha, Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del Articulo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del mismo Código ; de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de hechos aplicado en el presente asunto; la cual se origina de lo siguiente: el ilícito penal de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del Articulo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) años de Prisión; lo cual en aplicación del artículo 37 del Código Penal, representa un termino medio de Cinco (05) años; pero en atención a que el precitado Ciudadano se acogió al procedimiento por Admisión de los hechos; este Tribunal le aplicará rebaja del termino inferior de CUATRO (04) años, de conformidad con lo pautado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal dada la admisión de hechos que nos ocupa, quedando en definitiva la pena a cumplir para el ciudadano JUAN VICENTE FIGUEROA GÓMEZ, en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: SE Condena del pago de costas procesales al ciudadano JUAN VICENTE FIGUEROA GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal penal, acordándose el pago de 05 Unidades Tributarias. TERCERO: En cuanto al tiempo estimado para el cumplimiento de la pena impuesta, será el 11 de Diciembre del año 2012,sin perjuicio a lo que estime el Tribunal de ejecución que establecerá el modo, lugar y tiempo para su cumplimiento. CUARTO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad impuesta al acusado en su oportunidad legal…”

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 12 de agosto de 2009, el ABG. OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano acusado JUAN VICENTE FIGUEROA GÓMEZ, con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 4to “…Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de septiembre de 2009, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe la presente decisión, se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad -por ser la oportunidad procesal para ello-, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el ABG. OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, actuando en su condición de defensor privado del acusado JUAN VICENTE FIGUEROA GÓMEZ, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido Unipersonal, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio diecisiete (17) de esta incidencia; señalando las causales de impugnabilidad objetiva en la cual (de acuerdo a su apreciación) se funda el recurso de marras. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, actuando en su condición de defensor privado del acusado JUAN VICENTE FIGUEROA GÓMEZ. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día MIÉRCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha 12 de agosto de 2009, por el ABG. OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, actuando en su condición de defensor privado del acusado JUAN VICENTE FIGUEROA GÓMEZ, contra la sentencia dictada en juicio oral y público por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma Unipersonal, presidido por la Juez Profesional ABG. MARÍA INÉS RODRÍGUEZ SALMÓN, en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2008-005213.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día MIÉRCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente Ponente (T),



ABG. MILÁNGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ.




La Juez Superior (T), La Juez Superior (T),



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.



La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ




En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ




MMMG/DMMG/MYRG/MEAS/djsa.**