REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2009-000018
ASUNTO : NJ01-X-2009-000018


JUEZ PONENTE : Abg. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU


Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 13 de Julio de 2009, por la Ciudadana Abogada SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NJ01-P-2009-000018, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del imputado JOSE ANTONIO SOSA CARDOZO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.-

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en data 16 de Julio de 2009 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, como Ponente a la Jueza Superior, quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en fecha 20-07-2009, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, esta Corte de Apelaciones observa que la presente incidencia se constato en fecha 27-07-09, la Juez Inhibida no acompaña la misma con la documentación correspondiente, a los fines de demostrar los argumentos esgrimidos en su acta de inhibición, por lo que se acordó en esa misma fecha oficiar a los fines de que la misma remita copia certificada de la decisión que refiere, siendo recibida en este Tribunal de alzada en fecha 28-09-09, y siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en acta que cursa inserta al folio uno (01) manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“…En el día de hoy 13 de Julio de 2009, siendo las 4:00 horas de la tarde, comparece por ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la Abogado SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en su carácter de Juez Temporal del referido Tribunal expone: Me inhibo de conocer de la causa signada : NJ01-P-2009-000018, seguida al imputado JOSE ANTONIO SOSA CARDOZO, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, ello por haber emitido opinión con conocimiento de ella, al realizar la Audiencia Preliminar y realizar el correspondiente Auto de Apertura a Juicio del coimputado JHONNY VENTURA ARCIA NAVARRO, según causa principal N° NP01-P-2005-007923, es por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi inhibición de conocer del presente asunto NP01-P-2009-000018. En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución, asimismo se ordena la apertura del correspondiente cuaderno separado de inhibición y remitir copia certificada de la presente acta de inhibición a la Corte de Apelaciones, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición aquí planteada. Asimismo copia certificada impresa del sistema Juris 2000 del acta de Audiencia Preliminar y del Auto de Apertura a Juicio, en que se fundamenta la presente Inhibición. …”. (Sic.).



FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por el aludido Juez Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 7º del Artículo 86, el cual a la letra reza:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto interprete o testigo, siempre que, en cualiquera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.


MOTIVA DE LA ALZADA


En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes, las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa este Tribunal de Alzada que en el presente Asunto la Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, emitió opinión con conocimiento de ella, al realizar la Audiencia Preliminar y realizar el correspondiente Auto de Apertura a Juicio del coimputado JHONNY VENTURA ARCIA NAVARRO, según causa principal N° NP01-P-2005-007923, y en virtud de ello, es por lo que considera quien aquí decide que esta se encuentra incursa en lo previsto en el Artículo 86 numeral 8° del Código Procesal Penal, y tales circunstancias nos sirven de base para considerar soslayada la imparcialidad del Juzgador Abogada SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL en la eficaz Administración de Justicia en las nuevas funciones como Juez de Juicio, y encuadra en el supuesto previsto en el artículo 86 ordinal 8° de la norma adjetiva penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer, planteado por el Ciudadano Juez Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN de seguir conociendo del Asunto Nº NJ01-P-2009-000018 todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto, continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA


En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SOPHY AMUNDARAY, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NJ01-P-2009-000018, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal.-
Segundo: Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de origen.



La Jueza Superior Presidente (Temp.),




ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ


La Jueza Superior (Temp.), El Juez Superior, (Temp.)



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. DORIS MARIA MARCANO
-Ponente-


La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró la presente decisión y se remitió la incidencia en cuestión al Tribunal de origen. Conste.-

La Secretaria,

ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ





MMG/MYRG/DMM/MEA/Adolis