REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-000631
ASUNTO: NP01-R-2009-000162
PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Mediante sentencia dictada en fecha 03/06/2009, y publicada el 30/06/2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2008-000631, CONDENO al ciudadano JOSÉ MIGUEL FERRER MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-18.387.846, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 y 80 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Cristian Sánchez.
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 23 de Julio de 2009, la ciudadana Abg. Wendy Figarella, en su carácter de Defensora Publica Décima Cuarta Penal, del acusado JOSÉ MIGUEL FERRER MÁRQUEZ; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su recurso en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 3°, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la impugnante que la Juez de Primera Instancia, violo de manera flagrante el debido proceso; en realizar un Juicio en ausencia del acusado.
Dándosele entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada el 07/08/2009, siendo designada y entregada en fecha 12/08/2009 a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto; esta Corte de Apelaciones, siendo hoy el décimo (10°) día hábil de despacho siguiente después del recibo del presente recurso, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la Abogada Wendy Figarella en su carácter de Defensora Publica Décima Cuarta Penal del acusado de autos con fundamento en lo dispuesto en el ordinales 3°, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas en referencia que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al noveno (9) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la decisión impugnada; asimismo, se observa de las actas que acompañan al escrito en referencia que, el impugnante de autos está legitimado para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hace posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Defensa del acusado de autos, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 23 de Julio de 2009, por la Ciudadana Abg. Wendy Figarella, actuando en su carácter de Defensora Publica Décima Cuarta Penal, del acusado José Miguel Ferrer Márquez, contra la decisión publicada en fecha 30/06/2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2008-000631, seguido al referido acusado, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Cristian Charles Sánchez. Así se declara.
SEGUNDO: Se fija el día Viernes 09 de Octubre a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación. Así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Superior Presidenta (Ponente),
Abg. Milangela Millán Gómez
La Jueza Superior, (Ponente) La Jueza Superior,
Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN Abg. MARIA YSABEL ROJAS G
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria,
Abg. Martha Álvarez
MMG/DMMG/MYRG/MA/Erika