REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta (30) de septiembre de 2009
196º y 146º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001113
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PAZ, titular de la cédula de identidad: 9.722.193.
PARTE DEMANDADA: DIPROMAR C.A
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 29 de Septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS PAZ asistido por la abogada en ejercicio MARLLOLY GONZALEZ y los abogados YERLYN BARRIOS PAZ Y JAVIER ROMERO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS DE MARCA, C.A (DIPROMAR, C.A); todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se ordena a las partes, retirar dentro de los 05 días de despacho siguiente a la presente fecha, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar; pasado dicho lapso, las mismas serán agregadas al expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
El Secretario.
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Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.