REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.




PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

ASUNTO : VP01-L-2009-000010
PARTE ACTORA: JENNIFER SALGUEIRO, titular de la cédula de identidad: 16.121.143.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLY PEREZ, Inpreabogado: 105.261, Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MOCCA GOURMET, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DENNYSON LEON, Inpreabogado: 59.428.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia presentada en fecha 25 de Septiembre de 2009, suscrita por la Procuradora de Trabajadores, abogada ARLY PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde solicita se decrete ejecución forzosa, este Tribunal antes de decreta la ejecución forzosa, y por cuanto la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil MOCCA GOURMET, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la transacción de fecha de junio de 2009, la cual fue homologada por este Tribunal en fecha 17 de junio de 2009; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar a la ciudadana JENNIFER SALGUEIRO, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.