REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001158
PARTE ACTORA: ALFREDO PITALUA, titular de la cédula de identidad colombiana: 5.158.909.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA SANTA LUCIA, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del estado Zulia.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, 30 de septiembre de 2009, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia conciliatoria, comparecieron a la misma los ciudadanos JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.938.402, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.027, domiciliado en el Municipio Machiques del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre propio y a la vez con el carácter de apoderado judicial ALFREDO PITALUA MELENDEZ, extranjero de nacionalidad colombiana, mayor de edad, Identificado con cédula de ciudadanía colombiana Nº 5.158.909, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien funge como DEMANDANTE por una parte; y por la otra, los ciudadanos JOEL ALBERTO ARELLANES SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.736.620, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en atención a la condición atribuida de representante de la demandada, sociedad de hecho, HACIENDA SANTA LUCIA, la cual no aparece descrita con datos de creación o Registro Público ni en el escrito libelar ni en la sentencia que concluye el proceso a definir obteniendo la condición legítima de parte según lo afirma la doctrina tal y como lo apunta Rangel Romberg, quien funge como DEMANDADA de actas y RAFAEL ANGEL OCHOA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.850.831, de igual domicilio, en su carácter de TERCERO INTERVINIENTE, dada su condición de propietario de los bienes afectados por la medida de embargo ejecutivo practicada con motivo de la Sentencia definitiva de Fondo, quienes asumen la condición de principales pagadores sobre los conceptos a especificar más adelante, el cumplimiento del dispositivo del fallo dictado por este Tribunal, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.372.385 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 79.885, de igual domicilio, en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; quienes exponen: vista la sentencia que cursa por ante este Tribunal, acudimos a realizar formal OFRECIMIENTO CONDICIONAL DEL CUMPLIMIENTO DEL DISPOSITIVO DEL FALLO, con las respectivas y expresas voluntades manifiestas de dar por terminado el referido juicio mediante el cumplimiento convenido de las partes regulado en el presente acuerdo, regulada en los términos, montos, condiciones, modalidades y demás estipulaciones a determinar más adelante, por no ser contraria a los principios de orden público aplicables en materia del trabajo, con el objeto de poner fin al proceso de actas al cual se da por concluido en forma definitiva con el pago según las cláusulas que se establecen a continuación: PRIMERA: En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2008 el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto sentencia de fondo, con ocasión de la incomparecencia de la demandada de actas al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, condenando a cancelar la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.993,86); mas la cantidad de SEIS MIL UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.001,50) por concepto de indexación monetaria e intereses sobre las prestaciones sociales y de mora, según experticia contable que reposa en actas. SEGUNDO: Ambas partes, de mutuo acuerdo, libres de apremio y coacción, a los fines de evitar la continuación del proceso iniciado, contribuir a la economía procesal y a la satisfacción de intereses de las partes involucradas en el presente conflicto, y con ello contribuir al descongestionamiento de la actividad de la jurisdicción laboral, proceden a dar cumplimiento voluntario sobre el pago integro de las cantidades establecidas en la sentencia dictada, por lo que la DEMANDADA y EL TERCERO INTERVINIENTE ofrecen cancelar al DEMANDANTE la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 13.000,oo), para poner fin al litigio de actas, por vía de cumplimiento voluntario con la sentencia dictada, quien lo acepta, con su consentimiento pleno y expreso y reconociendo por medio del presente escrito la culminación definitiva de la relación de trabajo que nos vinculó, motivo por el cual las partes acuerdan definir el CONVENIMIENTO DE PAGO para hacer más expedita la solución del conflicto de intereses que los vincula como a continuación se determinará. TERCERA: Por efectos de la presente escritura que las partes acuerdan y aceptan en su contenido, el ciudadano ALFREDO PITALUA MELENDEZ reconoce parte de las defensas y excepciones opuestas por la DEMANDADA y el TERCERO INTERVINIENTE y en consecuencia, desiste de las reclamaciones libelares por los conceptos iliquidos no contenidos en la sentencia dictada como de obligatorio cumplimiento en términos cuantitativos, y de igual modo la DEMANDADA reconoce las reclamaciones interpuestas por el DEMANDANTE, concerniente al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, todo ello en atención a la voluntad y auto composición procesal de las partes, para poner fin al proceso de actas, y para facilitar con ello la actividad jurisdiccional, mediante recíprocas concesiones, sin violar el principio de cosa juzgada en atención a la sentencia definitiva de fondo dictada que se mantiene íntegra en su parte cuantitativa, para que sea este Juzgado de la causa una vez verificado el cumplimiento de la obligación de pago asumida por la DEMANDADA quien homologue y apruebe la convención de las partes y dar así entonces por satisfechas las acreencias de todos y cada uno de los conceptos laborales a ser cancelados por la DEMANDADA y EL TERCERO INTERVINIENTE, en la forma convenida por ambas partes, que serán determinados en la siguiente cláusula. CUARTA: La DEMANDADA HACIENDA SANTA LUCIA y EL TERCERO INTERVINIENTE, cancelará al DEMANDANTE de actas, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.000,oo), como ofrecimiento de pago, de los siguientes conceptos laborales: a) Por DOSCIENTOS VEINTISIETE (227) días de salario, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.465,45) por concepto de Prestación de Antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados sobre la base del salario diario integral vigente para la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir para el día Diecinueve (19) de Octubre de 2006, generó por aplicación de la mencionada disposición legal, la cantidad antes señalada. c) Por CIEN (100) días de salario, la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.552,50) por concepto de vacaciones vencidas correspondientes a los años 2003, 2004, 2005; de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. e) Por DOCE PUNTO CINCO (12,5) días de salario, la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 194,06) por concepto de vacaciones fraccionadas, calculados sobre la base del salario diario de Bs. 15,52; vigente para la fecha de culminación de la relación laboral, la cual procede a tenor de la disposición consagrada en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. f) la suma de UN MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.028.53) por concepto de utilidades correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. g) Por concepto de Preaviso la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 931,50), g) La cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.863,oo), por concepto de indemnización por despido, h) la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN (Bs. 958,81) por concepto de prestación de antigüedad adicional: i) la cantidad de CUATRO MIL SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS por concepto de costas y costos del proceso, incluidos dentro del mismo los honorarios profesionales de la parte demandante ejecutante así como los gastos propios de la ejecución de carácter lícito, vale decir, perito, depositario y transporte de bienes embargados, de libre disponibilidad en este acuerdo de satisfacción sobre el dispositivo del fallo ante su iliquidez, que el demandante da por satisfecho con dicha cantidad. CUARTA: Los montos descritos anteriormente hacen un total de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) que se entregan en este acto al apoderado judicial de la parte demandante, como parte de las costas y costos del proceso tal como se determino en el literal i de la Cláusula Tercera del presente escrito; y el saldo restante, es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: a) En este acto la cantidad de Bs. CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), mediante cheque número 81001085, de fecha 30 de septiembre de 2009, a favor de Alfredo Pitalua, y en contra del Banco Occidental de descuento; consignando las partes copia del mismo que se ordena agregar constante de 01 folio útil, documento cambiario que recibe el apoderado judicial de la parte actora, abogado JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, quien esta perfectamente facultado para recibir cantidades de dinero, y celebrar transacciones, y b) La suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) ; a ser cancelados de por ante este l Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Octubre de 2009. QUINTA: Queda convenido y así lo aceptan las partes que dichas cantidades de dinero no generarán ningún tipo de interés, durante el plazo para hacer efectivo el pago de cada una de ellas, escindiendo así de manera definitiva todos y cada uno de los efectos, consecuencias, derechos y deberes que dimanaban de la relación laboral en comento. De igual modo las partes convienen que, en las oportunidades de pago antes referidas, será estampada una diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Laboral del Estado Zulia con sede en esta Ciudad de Maracaibo, suscritas por ambas partes, conjuntamente con copia del instrumento mediante el cual se realice el pago, suscrito por el DEMANDANTE con la impresión de sus huellas digito pulgares, en señal de conformidad con el pago efectuado al DEMANDANTE y acreditar con la misma el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la DEMANDADA y EL TERCERO INTERVINIENTE, siendo la suscripción de la referida diligencia, requisito sine qua nom para que la DEMANDADA y EL TERCERO INTERVINIENTE procedan a entregar el pago acordado al DEMANDANTE; con la salvedad establecida en cuanto al pago de la última cuota convenida.- De igual modo ambas partes convienen en caso de que alguna de las oportunidades previstas para efectuar los pagos aquí convenidos fuere declarado día no hábil en el Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en esta Ciudad de Maracaibo, dicho pago será efectuado en el primer día hábil siguiente con la observación establecida en la oportunidad de pago de la ultima cuota. - SEXTA: Es entendido y así lo manifiesta de manera expresa la DEMANDADA y EL TERCERO INTERVINIENTE, que la falta de pago injustificada no imputables a éstos por causa fortuita o fuerza mayor, de una o varias cuotas consecutivas o alternas, determinadas en el presente instrumento, dará derecho al DEMANDANTE, ante la inejecución obligacional referida, a interponer las acciones legales pertinentes para el cumplimiento de la obligación de pago asumida mediante el otorgamiento del presente documento, mediante el proceso judicial pertinente, a elección del DEMANDANTE y serán por cuenta y cargo de la DEMANDADA y del TERCERO INTERVINIENTE, todos los gastos que generen las acciones que deba ejercer el DEMANDANTE, derivadas de su incumplimiento, como son los gastos judiciales y honorarios de abogados, de igual modo podrá el DEMANDANTE reclamar el pago de los intereses legales y moratorios que generen las cantidades de dinero que se adeuden en el caso de incumplimiento, perdiendo la DEMANDADA y el TERCERO INTERVINIENTE el beneficio del término. SEXTA: Por efectos del presente pago voluntario nada quedan a reclamarse las partes salvo la obligación de pago aquí contraída y en consecuencia renuncian al ejercicio y/o cesión o de cualquier otra acción de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, laboral o de cualquier otra índole, de efectos jurídicos derivado de las relaciones laborales que los vincularon, y del juicio al que por esta vía excepcional se pone fin. SEPTIMA: De igual modo el apoderado judicial de la parte demandante, el profesional del derecho JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, antes identificado actuando en nombre propio declara en nombre propio que: Estoy conforme con el monto cancelado por la DEMANDADA Y EL TERCERO INTERVINIENTE por concepto de honorarios profesionales por la representación judicial en el presente proceso y que nada tengo que reclamar en atención a los mismos, pues con dicho pago son satisfechos en su totalidad, así como las costas y costos del proceso y de la ejecución; de igual forma procediendo con el carácter de apoderado judicial del DEMANDANTE de actas ALFREDO PITALUA MELENDEZ, declaro: Autorizado como estoy para la celebración del presente acuerdo derivado de la oferta de cumplimiento voluntario de pago sobre el dispositivo del fallo citado anteriormente, acepto el mismo, siguiendo precisas instrucciones de mi mandante por ser favorable al interés patrimonial de mi representado, en estricto cumplimiento al dispositivo normativo del fallo en la presente causa. OCTAVA: Igualmente manifestamos al Despacho de la causa que no tiene sentido continuar con el debate judicial de actas, pues las partes han resuelto por esta vía de cumplimiento conciliar los intereses contrapuestos, logrando con ello descongestionar la actividad administrativa del presente Despacho. NOVENA: En virtud de la presente exposición, pedimos se homologue el presente acuerdo una vez verificado el cumplimiento del pago acordado, y en consecuencia sea ordenado el cierre de la causa, mediante el auto de consumación, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente.- A los efectos legales consiguientes se pide al Despacho se sirva certificar dos (02) copias del presente acuerdo, y del auto que acuerde la expedición de las mismas. Es tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes en fase conciliatoria, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público LO HOMOLOGA y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, PERO SE ABSTIENE DE ARCHIVAR EL EXPEDIENTE HASTA QUE CONSTE EN ACTAS EL CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DEL ACUERDO. Así se decide.

Ahora bien, visto que existen bienes embargado en posesión del ciudadano HECTOR FLORES, en su condición de Depositario Judicial provisional, y por cuanto las parte han llegado a una cuerdo amistoso, se ordena desafectar dichos bienes, quedando así levantada la medida ejecutada en fechas 23 y 27 de abril de 2009; por tanto se le ordena al ciudadano HECTOR FLORES, haga entrega al ciudadano JOEL ALBERTO ARELLANES SEGOVIA, antes identificado, de los siguientes bienes: un lote de ganado vacuno compuesto por 10 vacas paridas de diferentes, tamaños, colores y razas; marcadas con hierro matador que a continuación se estampa, a las cuales se les aprecia individualmente, los números siguientes: 167, 172, 181, 182, 191, 201, 204, 205, 214, y 244; y una (01) planta eléctrica de 15 Kw. Serial 4483875, marca centurión 15.000 electric. Stara, a gasolina e color negro con amarillo. Así se decide.

Asimismo, visto el acuerdo de las partes, se ordena terminar las causas y recursos, que guardan relación con la presente causa; terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
El Secretario



Mgs. Judith Castro de Mendoza

Las Partes.

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE




EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA




EL TERCERO INTERVINIENTE
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA

DEMANDADA Y DEL TERCERO INTERVINIENTE