REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 25 de septiembre de dos mil nueve (2009)


ACTA DE HOMOLOGACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001600
PARTE ACTORA: EDGAR ENRIQUE HERNANDEZ TELLES y RUDY OMAR MORALES VALERO; titulares de la cédula de identidad: 5.505.060 Y 15.402.147, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARINA HERRERA, Inpreabogado: 113.448.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, Inpreabogado: 13.940.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de septiembre de 2009, siendo las 2:00 p.m., presentes los ciudadanos EDGAR ENRIQUE HERNANDEZ TELLES y RUDY OMAR MORALES VALERO; titulares de la cédula de identidad: 5.505.060 Y 15.402.147, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho abogada MARINA HERRERA, Inpreabogado: 113.448, en su condición de parte actora; y la profesional del derecho abogada BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, Inpreabogado: 13.940, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A., todos amplia y suficientemente identificados en actas , quienes llegan a un acuerdo por todos y cada uno de los conceptos demandados en esta causa, y de conformidad con acta que presentan y que se ordena agregar al expediente constante de 02 folios útiles, con copia para el copiador de sentencias; donde la empresa Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A., ofrece al ciudadano EDGAR ENRIQUE HERNANDEZ TELLES, la cantidad de Bs. 37.188,25; y al ciudadano RUDY OMAR MORALES VALERO, la cantidad de Bs. 27.798,12; montos cancelados en este acto mediante cheques de los cuales presentan copias, que se ordenan agregar al expediente, constantes de 02 folios útiles; y que los trabajadores aceptan a su entera satisfacción, y libres de constreñimiento; solicitando ambas partes sea homologado el acuerdo.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre las partes; teniéndose la misma con autoridad de Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 25 días del mes de septiembre de 2009.
La Juez
El Secretario.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas
Los trabajadores y su abogada asistente La apoderada judicial de la empresa