REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 24 de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002478
PARTE ACTORA: ANTONIO SERRANO, titular de la cédula: 7.783.581.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANTES LAUREL C.A. (VIGILCA), MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil VIGILANTES LAUREL C.A. (VIGILCA), hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 14 de abril de 2009, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 76/100 BOLÍVARES (Bs. 23.617,76); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 52/100 BOLÍVARES (Bs. 47.235,52).....