REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 24 de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA
EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002270
PARTE ACTORA: WUILLY NELSON MACHO, titular de la cédula de identidad: 5.818.077.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO MARIN GARCÍA, Inpreabogado: 105.444.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNION STEREO, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil UNION STEREO, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con el acuerdo de pago, celebrado en fecha 01 de abril de 2009, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA CON 66/100 BOLÍVARES (Bs. 17.130,66), esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 32/100 BOLÍVARES (Bs. 34.261,32).
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