REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2007-00873.
PARTE ACTORA: ROBINSÓN RAMÍREZ QUEBRADA, titular de la cédula de
identidad Nro. V.- 4.744.146.
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.

Vista la diligencia suscrita por el profesional del derecho abogado YAMID GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita a este Tribunal se sirva decretar la ejecución forzosa; esta Jurisdicción para resolver observa: habiendo quedado firme la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, de fecha 04 de febrero de 2009, la misma se puso en estado de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de fecha 18 de junio de 2009, concediéndose a la parte demandada un lapso de tres (03) días de despacho para el cumplimiento voluntario; este Tribunal para dar cumplimiento a este Procedimiento observa que al tratarse, la parte demandada, de un Ente Público, goza de las prerrogativas y privilegios procesales. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en aras de garantizar el debido proceso de acuerdo al Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a que: “…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”, en concordancia con el Articulo 26 ejusdem, en su primer aparte: “… El Estado garantizará una Justicia gratuita, accesible imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Y los principios procesales que rigen la materia, de acuerdo a las facultades conferidas en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y considerando la Jurisprudencia Patria en relación a que las prerrogativas procesales no pueden ser entendidas como una imposibilidad de ejecución, y para garantizar la Tutela Judicial Efectiva; se ordena continuar el procedimiento en la Etapa de Ejecución y por cuanto en el presente juicio, se podría ver afectada la Republica Bolivariana de Venezuela , en virtud que la accionada es PDVSA PETROLEO, S.A., se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, notificar al Procurador General de la República a objeto de que participe a la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A, sobre lo condenado en la referida sentencia, así como de la experticia consignada en fecha 27 de mayo de 2009, para que este informe a dicha empresa y este indique al Tribunal la forma y oportunidad de cumplimiento de la sentencia, quedando suspendida la causa por el transcurso de sesenta (60) días continuos después que conste en actas su notificación. Líbrese oficio y expídase copia certificada de la sentencia y de la experticia complementaria del fallo.-

La Juez




Mgs. Judith del Carmen Castro.

El Secretario.



Abg. Ober Rivas.