REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Viernes Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : VP01-S-2008-000208
Vista la diligencia presentada por el ciudadano ARMANDO FARFAN en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROMEICA, debidamente asistido por el Abogado JAEN PAUL CEPEDA ambos identificados en dicha diligencia; en el que solicita el DESISTIMIENTO del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO y le sean liberadas y entregadas a su representada las cantidades de dinero mas los interese que se ha podido generar y el cual se encuentran consignadas en cuenta ahorro a nombre del Ciudadano JUAN CARLOS YAMARTE parte oferida; este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista las facultades otorgadas al Ciudadano ARMANDO FARFAN en el documento constitutivo de la demandada de autos, entre ellas las de DESISTIR; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado, por lo que se imparte su aprobación pasándolo en autoridad de cosa juzgada declarando terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, ordenándose el archivo del expediente, no sin antes ordenar la entrega de las cantidades de dinero mas los intereses solicitadas.
El Juez.
Aboga. Alfredo García López La Secretaria

Aboga. Yasmely Borrego