ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000855
PARTE ACTORA: WILHEN LICERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HEIDY SOLARTE
PARTE DEMANDADA: CREACIONES MONTEORO C.A. y CREACIONES MONTELAGO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO HAYDE
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Dieciocho (18) de Septiembre de 2009, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (10:45am), se procedió adelantar la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Tres de la tarde (3:00pm) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma los Ciudadanos Abogados HEIDY SOLARTE Y RODOLFO HAYDE en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que presentaron alternativas de solución al caso planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo y ponerle fin al mismo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=10.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se realizará el día Miércoles Veintitrés (23) de Septiembre del presente año, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho con la presencia del Ciudadano WILHEN LICERO parte actora. En este estado, vista el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la APODERADA JUDICIAL de la parte actora, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coaccion estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos. ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000855
PARTE ACTORA: WILHEN LICERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HEIDY SOLARTE
PARTE DEMANDADA: CREACIONES MONTEORO C.A. y CREACIONES MONTELAGO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO HAYDE
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Dieciocho (18) de Septiembre de 2009, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (10:45am), se procedió adelantar la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Tres de la tarde (3:00pm) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma los Ciudadanos Abogados HEIDY SOLARTE Y RODOLFO HAYDE en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que presentaron alternativas de solución al caso planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo y ponerle fin al mismo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=10.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se realizará el día Miércoles Veintitrés (23) de Septiembre del presente año, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho con la presencia del Ciudadano WILHEN LICERO parte actora. En este estado, vista el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la APODERADA JUDICIAL de la parte actora, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coaccion estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y previo la verificación de las facultades otorgadas a los APODERADOS JUDICIALES aquí identificados, entre ellas las de transigir y convenir, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ABSTENIENDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamnete.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego





Los Presentes