ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002468
PARTE ACTORA: RIXIO AVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HELI JOSE VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA RESERVISTA DEL PUEBLO XXI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO LUIS ENRIQUE AGELVIS EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR ADMINISTRATIVO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de Septiembre de 2009, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma RIXIO AVILA y COOPERATIVA RESERVISTA DEL PUEBLO XXI en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representado el primero de los nombrados por su apoderado judicial Abogado HELI VILLALOBOS debidamente identificado en el instrumento poder otorgado por su defendido tal y como consta en actas, por una parte y por la otra el Ciudadano LUIS ENRIQUE AGELVIS en su condición de coordinador administrativo de la demandada COOPERATTIVA RESERVISTA DEL PUEBLO XXI debidamente asistido por la profesional del derecho ELIZABETH PÉREZ DE YANEZ titular de la cedula de identidad N° V-3.115.092 e inscrita en el impreabogado bajo el N° 8.328, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de continuación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos en intereses, en las que propusieron alternativas de solución al caso planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo y ponerle fin al mismo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada representada en este acto por su coordinador administrativo antes identificado con la representación judicial debida, a modo de dar por terminada la presente procedimiento ofrece en cancelarle al Ciudadano RIXIO AVILA parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=5.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda. En este estado estando presente el Ciudadano RIXIO AVILA debidamente representado por su APODERADO JUDICIAL antes identificado, quien visto el ofrecimiento de pago manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que recibe en este acto manifestando de igual manera que nada tiene que reclamar por los conceptos laborales que demandad ni por ningún otro concepto que pudiera generarse de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego
Los Presentes
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