ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000824
PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE MEDINA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENDER PORTILLO MARTÍNEZ, DERVY PEROZO
PARTE DEMANDADA: SUPER ENNE 2000, C.A (ENNE 72)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEXY GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Septiembre de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ARGENIS JOSE MEDINA, representado por el abogado DERVY PEROZO, y la abogada LEXY GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUPER ENNE 2000, C.A (ENNE 72) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber laborado para la empresa demandada por un periodo de diez (10) meses, así mismo alega haber sufrido un accidente de trabajo donde se le ocasiono amputación del dedo índice de la mano derecha, por lo que reclama la cantidad de Bs. 485.647,11 por concepto de prestaciones sociales indemnizaciones, daño moral, lucro cesante, responsabilidad objetiva y subjetiva previstas la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada LEXY GONZALEZ, en representación de la demandada y expuso “ Con el objeto de dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, no obstante rechazar la responsabilidad subjetiva, daño moral y el lucro cesante; ofrezco cancelar a manera de arreglo, como pago único la cantidad SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS ( Bs. 65.000,21) en cheque No. 00200890 girado contra la Entidad financiera Banco Occidental de Descuento a favor del actor, mas la cantidad consignada en Oferta Real de Pago, bajo el No de Expediente VP01-S-2009-0055, en el cual quedan comprendidos todos los conceptos demandados en el presente juicio y que se encuentran indicados en el libelo de la demanda, es todo,”.
En este estado el ciudadano ARGENIS JOSE MEDINA, con la asistencia indicada expuso “ acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declaro estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió a la demandada así como del accidente ocasionado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.