REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-S-2009-000119
Recibida la diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009, suscrita por el abogado CARLOS MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.718, en su carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), mediante la cual desiste del procedimiento de consignación que hiciere al ciudadano VICTOR LOPEZ, identificado en actas; este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, dando por terminado el procedimiento. Se ordena oficiar a la Oficina de Consignaciones del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sea devuelto el cheque No. 03695584 que se encuentra bajo resguardo y se ordena el archivo del expediente.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abg. Yasmely Borrego.
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