REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000181
Recibida como ha sido la transacción presentada por la ciudadana MARÍA CANDELARIA DIAZ CARRIZO, titular de la cédula de identidad No. 9.070.612, asistida por el abogado WILMER SANTOS CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 100.486, por una parte y por la otra, las abogadas MARY ANDRADE DE PAZ y SONIA BARBOZA RINCON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 9.839 y 47.091, con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil AJEVEN C.A, inscrita originalmente como INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA C.A, donde se cancela a la demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y vista que la mediación ha sido positiva HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada.
Este Tribunal da por terminado el presente asunto, ordena la devolución de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu La Secretaria
Abg. Yasmely Borrego.