REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001614
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de septiembre de 2009, siendo las 11:30 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: RUBEN DELGADO, ANGEL MORA, ANGEL MOSQUERA, TOMAS MACHADO, OLIVER HIGUERA, JOSE CALDERON y JORGE BRICEÑO, identificados en actas, representados por los abogados MANUEL AGUILAR y MARINA HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.100 y 113.448 y la abogada BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.940, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS VIGIBAN, C.A según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, llegando las partes al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en tres (03) folios útiles escrito contentivo de la transacción con nueve (09) anexos, mediante el cual cancelan a los trabajadores la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (Bs. 181.477,62)de la siguiente manera: al ciudadano RUBEN DELGADO la cantidad de Bs. 48.094,78; al ciudadano ANGEL MORA la cantidad de Bs. 29.025,26; al ciudadano ANGEL MOSQUERA la cantidad de Bs. 4.177,51; al ciudadano TOMAS MACHADO, la cantidad de Bs. 28.564,54; al ciudadano OLIVER HIGUERA la cantidad de Bs. 14.333,79; al ciudadano JOSE CALDERON la cantidad de Bs. 27.429,80 y al ciudadano JORGE BRICEÑO la cantidad de Bs. 29.851,94, mediante cheques librado en contra de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 09 de septiembre 2009 a favor de los trabajadores.
Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide..
La Juez.
Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria
Los Presentes.
Abg. Yasmelys Borrego
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