REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
ASUNTO: VP01-L-2009-001675.
Visto el contenido del Acta de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2009, levantada por este Tribunal, mediante el cual se dejara constancia de la no comparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuyo caso, y tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure), es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, si no la de enervar la acción por no estar amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que esta es contraria a derecho, por lo que una vez examinado el libelo de demanda, encontrando que la pretensión deducida no es contraria a derecho, habiéndose acogido al término de cinco días hábiles, previsto en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando dentro de dicho término, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación, y ha sido redactado en los siguientes términos: La pretensión sustancial contenida en el libelo de la demanda, persigue el pago de los siguientes conceptos: antigüedad de conformidad con el artículo108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y cesta ticket de alimentación.
La actora indica haber ingresado a prestar servicios para la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERDATA SOFTWARE TECHNOLOGY, C.A., desempeñando el cargo de Coordinadora de Diseños, desde el dia 01 de octubre de dos mil siete, cumpliendo un horario de de trabajo de lunes a viernes de 8:00 am a 12:OO m y 1.00 pm a 6:00 pm, de manera permanente y culminó la relación laboral con dicha empresa en fecha 05 de agosto de 2008, cuando les notificó su decisión de renunciar, devengando un salario de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.600,oo), es decir un salario básico diario de Bs 55,oo, y un salario integral de Bs 60,65 con un tiempo de servicio de diez meses y cuatro dias .
Habiéndose producido la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, y encontrándose que la pretensión de la actora no es contraria a Derecho, procede este Tribunal a condenar a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERDATA SOFTWARE TECHNOLOGY, C.A., a pagarle a la parte actora ciudadana HAIBELIS VIANNEY SAENZ GARCIA, (ambas partes suficientemente identificadas en actas), los siguientes conceptos y cantidades de dinero.
1) ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto el literal b) del parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo comprendido desde el 01/10/2007, hasta el 01/08/2008, en virtud de que la antiguedad excede de seis (6) mese y no es mayor de un (1) año, la cantidad de CUARENTA Y CINCO (45) días que multiplicados por Bs 60.65, que corresponde al salario integral diario, ascienden a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 2.729,25).
2) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 01/10/2007 hasta el dia 01/08/2008: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, por lo que por el tiempo de diez meses completos de servicios prestados, le corresponden 12.5 dias de salario, que es la resultante de dividir 15 dias entre 12 meses, a razón de Bs 55,oo diarios, lo que asciende a la cantidad de Seiscientos Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta Centimos (Bs 687,50), y de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden además, en la oportunidad de sus vacaciones, 7 dias de salario , por cada año, para un total de 5.83 dias de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 55,oo, totalizan la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (320.65).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador 15 dias de salario por cada año de servicios prestados, por lo que al dividir 15 entre 12, resulta la cantidad de 1.25 dias de salario por cada mes completo de servicios prestados, los cuales al ser multiplicados por los 10 meses completos de servicios prestados, durante el lapso comprendido desde el dia 01/10/22007 al dia 01/08/2008, totalizan la cantidad 12.5 dias de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 55,oo que es el monto del salario básico diario, asciende a la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 687,50).
4) CESTA TICKET (Ley de Alimentación de los Trabajadores, artículos 2 y numeral 3 del artículo 4), Doscientos Veintidós jornadas de trabajo, laboradas durante eel lapso comprendido desde el dia 01/10/2007 al dia 05/08/2008, a a razón de Bs 23,oo por cada jornada laborada, lo que asciende a la cantidad de CINCO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES (Bs F. 5.106,oo)
Los anteriores conceptos y montos, que le corresponden a la ciudadana HAIBELYS VIANNEY SAENZ GARCIA, totalizan la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 8.843,40).
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: La demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana HAIBELYS VIANNEY SAENZ GARCIA, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERDATA SOFTWARE TECHNOLOGY, C.A., (ambas partes suficientemente identificadas en actas).
SE CONDENA a la parte demandada a pagarle a la parte actora, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.8.843,40) por los conceptos y procedencia anteriormente indicados, asi como la cantidad de dinero que resulte luego de efectuar la corrección monetaria o ajuste por inflación, sobre la base del índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, durante el lapso comprendido desde la fecha de notificación de la demandada, esto es, desde el dia treinta de julio de 2009, hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la sentencia, así como la cantidad que resulte de la determinación del monto de los intereses sobre la prestación de antiguedad, conforme a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos comerciales y universales del país, conforme a lo dispuesto en el literal c del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del cuarto mes de prestación de servicios, esto es a partir del día 01 de febrero de 2008, hasta la fecha de terminación de la prestación del servicio, es decir hasta el día 05 de agosto de 2008, así como de la determinación del monto de los intereses moratorios calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo anteriormente indicadas, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitres (23) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ.
ABOG. HUGO CORDERO MORILLO.
EL SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABOG. RAFAEL HIDALGO.
En la misma fecha, siendo la dos y treinta minutos de la tarde (2,30 pm), se dictó, y publicó el presente fallo.
EL SECRETARIO.
ABOG. RAFAEL HIDALGO.
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