REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-002062
Se da por recibida el día de hoy treinta (30) de Septiembre de 2009, diligencia, diligencia constante de Acta Transaccional, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por la ciudadano EDWIN VILLALOBOS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.007.003, asistido por los abogados TIBISAY NIETO Y MIGUEL FRIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.072 Y 96.056 por una parte, y por la otra la empresa Sociedad Mercantil SUPLIDORA METALMECANICA (SUPLIMECA C.A), , actuando en su carácter de apoderado judicial las Abogadas en ejercicio DIANA MOLINARES CARBONEL Y ANA MONTERO MENDEZ, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.498 Y 63.971, donde le cancela al trabajador la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), mediante dos cheques girado en contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, No 03734620 y 03734619 por las cantidades (Bs 20.000) y el otro por la cantidad de (Bs 100.000) la cual reconoce y acepta el trabajador el ciudadano EDWIN ANTONIO VILLALOBOS NUÑEZ; Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente . Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Jueza El Secretario.
Abg: MARIANELA BRAVO
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