REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2009-001098

Se da por recibida el día de hoy treinta (30) de Septiembre de 2009, diligencia, diligencia constante de Acta Transaccional, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por la ciudadana NORELIA DEL JESUS BELTRAN CABRERA, titular de la cédula de identidad No. V-10.189.292, asistido por el abogado ALLAN ARCAY GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.349 por una parte, y por la otra la empresa Sociedad Mercantil CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A, (COSA), actuando en su carácter de apoderado judicial el Abogado en ejercicio FERNANDO AÑEZ LUZARDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.273. 938 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9166, donde se cancela a la trabajadora la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 11.848,35),mediante cheque No 86-37811144, girado contra el BANCO EXTERIOR, de fecha 23 de Septiembre de 2009. a favor de la ciudadana NORELIA BELTRAN; Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente . Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
LA JUEZA El Secretario.

Abg. Marianela Bravo