REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2009-001160

Se da por recibida el día de hoy veintiocho (28) de Septiembre de 2009, diligencia, diligencia constante de Acta Transaccional, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano URBANO ANTONIO PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-7.773.017, asistido por el abogado MANUEL AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.100 por una parte, y por la otra empresa Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BOHORQUEZ S.A, asistido por la Abogada en ejercicio BEATRIZ LINARES HEREDIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.892.155 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.566, donde se cancela al trabajador la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.OOO), Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente . Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Jueza

Abg. Marianela Bravo

El Secretario.