REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000471
Se da por recibida el día Veintitrés 23 de Septiembre de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano JORGE SIERRA PIMIENTA, titular de la cédula de identidad No. E-83.179.076, asistido por la abogada EDILIA PITRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.544 por una parte, y por la otra la Abogado en ejercicio, GERVIS MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-10.451.444,inscrito en el inpreabogado bajo el No 140.461, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA BARRA,C.A. donde se le cancela al trabajador JORGE SIERRA la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000) , mediante Cheque Nº 55001185 de fecha 14 de Agosto de 2009,girado contra el Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre de JORGE SIERRA . Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente . Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
Abg, MARIANELA BRAVO
La Jueza
EL SECRETARIO.
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