REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2009-001865

Se dio por recibida el día dieciocho (18) de Septiembre de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por el Abogada OKLIN RUZ ARVELO , e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 11.873.042 ,actuando con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil C Y M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS C.A , por una parte y por la otra el ciudadano LUIS YESITT PEREZ USTUTE, titular de la cédula de identidad No. V-15.411.964, asistido por la Abogada en ejercicio ALLAN ARCAY GONZALEZ, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.349, donde le ofrece cancelarle al EX TRABAJADOR , LUIS YESITT USTUTE la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS (Bs 10.360,82), y será cancelado de la siguiente manera A) PRIMER PAGO: CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.360,82) que se le entrega al actor por parte de la accionada mediante cheque No 00025566 de fecha 13 de Agosto de 2009, girado contra el Banco PROVINCIAL. Y el SEGUNDO PAGO: Se realizara el 30 de Septiembre de 2009, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000) , Ahora bien, este tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal no da por terminado el presente asunto, y no se ordena el archivo definitivo del expediente hasta cumplirse la obligación . Así se Decide.-


La Jueza
Abog Marianela Bravo
EL SECRETARIO