ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002209
PARTE ACTORA MATILDE MIRABAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA GUILLERMO CHIRINOS
PARTE DEMANDADA HOTEL DEL LAGO C.A VENETUR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ANA NOGUERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 16 de SEPTIEMBRE de 2009, siendo las UNA de la TARDE, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora y la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada HOTEL DE LAGO C.A VENETUR . ofrece pagarle a la ciudadana, MATILDE MIRABAL la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTE BOLIVARES FUERTE (Bs 52.594,20) , mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.059.398, mediante dos pago, el PRIMERO, EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009 , por la cantidad 26.297,10 y el SEGUNDO PAGO , se efectuara el 8 de OCTUBRE DE 2009, por la cantidad 26.297.10; a la parte actora quien acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, y se da por terminado el proceso y se archive el expediente hasta que se cumpla el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y no se ordena el cierre definitivo del expediente hasta cumplirse la obligacion.
Se deja expresa constancia han sido devueltas en este mismo acto los escrito de promoción de pruebas y sus anexos, a las partes intervinientes.
La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.
Los Presentes
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