ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001507
PARTE ACTORA: JOSE NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado WOLFGAN RODRIGUEZ G., Inpreabogado N° 42.921.
PARTE DEMANDADA: HOTEL KRISTOFF, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Luís Esparza Sega, Inpreabogado N° 72.712.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 29 de Septiembre de 2009, siendo las 3:19 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano José Nuñez en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Wolfgang Rodríguez y HOTEL KRISTOFF, C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Luís Esparza, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 16/10/09 en la sede del Tribunal la cantidad de seis mil bolívares (Bs.F. 6.000,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado e intereses sobre prestaciones sociales. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes sus escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
El Secretario
Los Presentes:
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