REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000875

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2009 por la abogada en ejercicio Glacira Franco, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.433, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada OPERADORA DE SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (OSM, C.A.) representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la apoderada judicial abogada Ingrid Fernández, inpreabogado N° 129.540 en representación de los ciudadanos YANETH PIÑA, LEANDRO RIVAS, MAILEN PEÑA, MARIANELLA PEREIRA, ELENA VILLAR y JOSE MENDEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada pagará antes de 30/10/09 a los demandantes la cantidad de treinta y cuatro mil bolívares fuertes (Bs.F. 34.000,00) discriminados de la siguiente manera: a YANETH PIÑA la cantidad de Bs.F. 4.400,00; a LEANDRO RIVAS la cantidad de Bs.F. 7.100,00; a MAILEN PEÑA la cantidad de Bs.F. 5.900,00; a MARIANELLA PEREIRA la cantidad de Bs.F. 4.400,00; a ELENA VILLAR la cantidad de 4.200,00; y JOSE MENDEZ la cantidad de Bs.F. 8.000,00, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto se ordena no archivar hasta tanto conste la totalidad de los pagos acordados. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar y sus respectivos anexos.

EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO El SECRETARIO,