ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001440

PARTE ACTORA: CARLOS JULIO ALVAREZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados YERLYN BARRIOS y LUIS URRIBARRI, Inpreabogados N° 129.605 y 128.578 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EPA C.A. (N°11 MARACAIBO)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Bernardo González Crespo, Inpreabogado N° 55.394.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,22 de Septiembre de 2009, siendo las 9:35 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano CARLOS JULIO ALVAREZ en su carácter de parte actora asistido por sus apoderados judiciales abogados Yerlyn Barrios y Luís Urribarri y FERRETERIA EPA C.A. (N°11 MARACAIBO) en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Bernardo González Crespo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en esta audiencia la cantidad de trece mil trescientos treinta y cinco bolívares fuertes con cuarenta y nueve céntimos (Bs.F. 13.335,49) en cheque de Gerencia de la cuenta corriente N° 0104 0127 50 2127003792, cheque N° 00003792, a la orden de Carlos Álvarez Briceño con la mención no endosable. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo definitivo.
La parte demandada consigna instrumento poder en copias fotostáticas simples en cuatro (4) folios para agregar al expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes: