ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001166
PARTE ACTORA: ROBERT ENRIQUE ROMERO LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Santiago Segundo Matos y Joel García, inpreabogados N° 62.391 y 46.328 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUBRICANTES REINA CARS. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Audio Pacheco, Inpreabogado N° 57.864.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,22 de Septiembre de 2009, siendo las 3:37 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano Robert Romero Leal en su carácter de parte actora asistido por los apoderados judiciales abogados Santiago Segundo Matos y Joel García y LUBRICANTTES REINA CARS, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Audio Pacheco, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 29/09/09 a el demandante en la sede del Tribunal la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones no canceladas, utilidades no canceladas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas. El demandante declara que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
El Secretario
Los Presentes:
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