REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-001461

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha doce (12) de Agosto de 2009 por la abogada en ejercicio Carmen Teresa Delgado, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 20.400, asistiendo a la ciudadana Mary Olga Sánchez Urdaneta en su carácter de Directora General de la parte demandada PREESCOLAR MARIE PAPE-CARPENTIER, C.A. y el abogado Anibal Alfonso Faria Zaldivar, inpreabogado N° 97.754 asistiendo a l aciudadana NEXWYS MERCEDES BOLIVAR IRIARTE, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga al demandante la cantidad total de siete mil bolívares fuertes (Bs.F. 7.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo del mismo. Asimismo vista la solicitud de copias certificadas se ordena sean expedir dos (2) copias certificada de la transacción y del presente auto.
EL JUEZ,

ABOG.ANTONIOBARROSO
EL SECRETARIO,