ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000980

PARTE ACTORA: ALCIRO CORTEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO y JULIA QUINTERO, Inpreabogados Nos.72.701 y 55.393 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NUTREALIMENTOS, C.A. (NUTREALCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Luz Maria Jerez, Inpreabogado No. 38.297.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, 17 de Septiembre de 2009, siendo las 3:06 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales abogados Roberth Soto y Julia Quintero en representación del demandante y NUTRE-ALIMENTOS, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Luz María Jerez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga al demandante la cantidad de once mil trescientos bolívares fuertes (Bs.F. 11.300,00) de la siguiente manera: Un pago en cheque corriente de la cuenta N° 0134-0039-33-0393024747 de Nutrealca en el Banco BANESCO, a la orden de Alciro Cortez, por la cantidad de nueve mil setecientos bolívares fuertes (Bs.F. 9.700,00) con la orden NO ENDOSABLE; y la cantidad de mil seiscientos bolívares fuertes (Bs.F. 1600,00) en la cuenta N° 000189132530 en el Banco Occidental de Descuento para ser retirada dicha cantidad con la autorización emitida por la demandada. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, cesta ticket, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, bono nocturno, días de descanso, diferencias de salarios por suspensión, tiempo de viaje, diferencia salarial e intereses de prestaciones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes: