REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000906

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha catorce (14) de Agosto de 2009 por la apoderada judicial abogada en ejercicio Glacira Franco, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 103.433, en representación de la parte demandada PPERADORA DE SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (OSM, C.A.) y el abogado José Rafael López, inpreabogado N° 79.882 asistiendo a la ciudadana ROSA MARY PIRONA VELASCO, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga al demandante la cantidad total de dos mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 2.500,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo del mismo.
EL JUEZ,

ABOG.ANTONIOBARROSO
EL SECRETARIO,