REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
 
Maracaibo, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO: VP01-L-2009-000906
 
 
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha catorce (14) de Agosto de 2009 por la apoderada judicial abogada en ejercicio Glacira Franco, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 103.433, en representación de la parte demandada PPERADORA DE SERVICIOS MÉDICOS, C.A. (OSM, C.A.) y el abogado José Rafael López, inpreabogado N° 79.882 asistiendo a la ciudadana ROSA MARY PIRONA VELASCO, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal  una  vez   analizadas   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la demandada paga al demandante la cantidad total de dos mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 2.500,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada,  se da por terminado el presente asunto y  se ordena su archivo definitivo del mismo.  
 
EL  JUEZ,
 
 
ABOG.ANTONIOBARROSO                                                                                                               
 
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