ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000641
PARTE ACTORA: MERYZ HURTADO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SUPLIPETROL 2021
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Grisell Cano
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,24 de Septiembre de 2009, siendo las 2:47 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen ASOCIACIÓN COOPERATIVA SUPLIPETROL 2021 y MERYZ HURTADO en su carácter de parte demandada y actora respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece la cantidad de mil quinientos Bolívares fuertes (Bs.F. 1.500,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados a la ciudadana extrabajadora el día miércoles 7 de octubre de 2009 por ante el tribunal a las once (11:00 a,m,) en este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes