ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001016
PARTE ACTORA: CARIANT RONDON.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. MANUEL RIVAS.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO MADRE MARÍA DE SAN JOSÉ C.A.
APODERADAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO MADRE MARÍA DE SAN JOSÉ C.A.: Abog. LUISA THAIS RAMÍREZ y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 de septiembre de 2009, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana CARIANT RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad No. 10.447.785, debidamente asistida por el ciudadano Abogado MANUEL RIVAS. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada LUISA THAIS RAMÍREZ, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO MADRE MARÍA DE SAN JOSÉ C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la demandante, quien contando son la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha primero (1°) de marzo de 2002, comencé a prestar mis servicios para la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO MADRE MARÍA DE SAN JOSÉ C.A., devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 31,67 de salario integral diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 21 de abril de 2009, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 27.576,00, que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, antigüedad adicional, intereses de prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso; En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO MADRE MARÍA DE SAN JOSÉ C.A., en la persona de su prenombrada apoderada judicial, quien expuso: En verdad, la identificada ciudadana CARIANT RONDON le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO MADRE MARÍA DE SAN JOSÉ C.A., representada por su prenombrada apoderada judicial y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana CARIANT RONDON, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 8.000,00 que se le cancelan a la misma en este acto mediante cheque No. 86000081, girado contra la Cuenta Corriente No. 0116 0085 97 0007464320, del Banco Occidental de Descuento, Agencia Central Park; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Los Presentes
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