ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000895
PARTE ACTORA: BEATRIZ CACERES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. MACK BARBOZA y OTROS.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN ZULIANA DE TENIS (AZUTENIS).
APODERADA DE LA ASOCIACIÓN ZULIANA DE TENIS (AZUTENIS).: Abog. ROSANGELA HINESTROZA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 de septiembre de 2009, siendo las 02:00 p.m., comparecieron a éste despacho, los ciudadanos Abogados MACK BARBOZA y ALONSO SOTO, quienes tienen el carácter de Apoderados Actores y con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinada, la demandante ciudadana BEATRIZ CACERES, titular de la Cédula de Identidad No. 5.607.774. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada ROSANGELA HINESTROZA, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada ASOCIACIÓN ZULIANA DE TENIS (AZUTENIS; según documental que riela anexa a las actas). Tomaron la palabra los Apoderados Actores y expusieron: En fecha 22 de enero de 2007, nuestra representada comenzó a prestar sus servicios para la ASOCIACIÓN ZULIANA DE TENIS (AZUTENIS), devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 1.000,00 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 15 de noviembre de 2007, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que venimos a éste despacho a exigirle a la parte demandada le cancele la cantidad de Bs. F. 17.811,11, que le adeuda por los siguientes conceptos laborales: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios caídos; En este estado tomó la palabra la demandada ASOCIACIÓN ZULIANA DE TENIS (AZUTENIS), en la persona de su prenombrada apoderada judicial, quien expuso: En verdad, la identificada ciudadana BEATRIZ CACERES le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada ASOCIACIÓN ZULIANA DE TENIS (AZUTENIS), representada por su prenombrada apoderada judicial y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana BEATRIZ CACERES, ya identificada, debidamente representada en éste acto, por los ciudadanos Abogados MACK BARBOZA y ALONSO SOTO. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos laborales antes descritos a la cantidad de Bs. F. 9.000,00 que se le cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 4.500,00, pagadera el día 2 de octubre de 2009 y una segunda cuota de Bs. F. 4.500,00, pagadera el día 2 de noviembre de 2009. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Los Presentes
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