ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001235
PARTE ACTORA: JOSÉ HERNÁNDEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. BENITO VALECILLOS, EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS ADMINISTRATIVO DE PERSONAL OCCIDENTE C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS ADMINISTRATIVO DE PERSONAL OCCIDENTE C.A.: Abog. CARLOS ACOSTA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 23 de septiembre de 2009, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 18.987.842, debidamente asistido por el ciudadano Abogado BENITO VALECILLOS, quien tiene el carácter de Procurador de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado CARLOS ACOSTA, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVO DE PERSONAL OCCIDENTE C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra el demandante, quien contando son la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 22 de diciembre de 2006, comencé a prestar mis servicios para la Sociedad Mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVO DE PERSONAL OCCIDENTE C.A., devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 696,76 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 23 de enero de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 12.637,79, que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, antigüedad adicional, intereses de prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y salarios caídos; En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVO DE PERSONAL OCCIDENTE C.A., en la persona de su prenombrado apoderado judicial, quien expuso: En verdad, el identificado ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVO DE PERSONAL OCCIDENTE C.A., representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 6.500,00 que se le cancelaran al mismo en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 5.500,00 pagadera en este acto mediante cheque de gerencia No. 44002800, girado contra la cuenta corriente No. 0140 0044 56 0000000441, del Banco Canarias y una segundo cuota de Bs. F. 1.000,00, pagadera el día 23 de octubre de 2009; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades transigidas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades acordadas.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Los Presentes