ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002039
PARTE ACTORA: JOSÉ BENITEZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. KAREN RODRIGUEZ, EN SU CONDICIÓN DE PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA SAN MARTIN C.A.
APODERADOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA SAN MARTIN C.A.: Abog. NELSON REINOSO y Abog. ENMA RODRIGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 de septiembre de 2009, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano JOSE BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.560.391, debidamente asistido por la ciudadana Abogada KAREN RODRÍGUEZ, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos Abogados NELSON REINOSO y ENMA RODRIGUEZ, quienes tienen el carácter de Apoderados Judiciales de la demandada Sociedad Mercantil INVERSORA SAN MARTIN C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra el demandante, quien contando son la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 2 de abril de 2007, comencé a prestar mis servicios para la Sociedad Mercantil INVERSORA SAN MARTIN C.A., devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 170,00 de salario semanal. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 4 de junio de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 2.363,01, que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, antigüedad adicional, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso; En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil INVERSORA SAN MARTIN C.A., en la persona de sus prenombrados apoderados judiciales, quienes expusieron: En verdad, el identificado ciudadano JOSÉ BENITEZ le prestó sus servicios a nuestra representada y estamos dispuestos, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil INVERSORA SAN MARTIN C.A., representada por sus prenombrados apoderados judiciales y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano JOSÉ BENITEZ, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 2.300,00 que se le cancelaran a la misma el día primero de octubre de 2009, a las 02:30 p.m.; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Los Presentes
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