REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000832
AUTO

Visto el contenido del Acta que antecede, suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por los ciudadanos Abogados JESÚS RENE LÓPEZ, LUÍS LÓPEZ y HEBERT COLINA, obrando en sus acreditadas condiciones de Apoderados Actores, con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano ALEXANDER MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.589.837 y, la ciudadana Abogada EVELYN VALERO, actuando en su acreditada condición de Apoderada Judicial de la reclamada Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES VISETECA C.A. (según documental que riela anexa a las actas), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, éste Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se difiere el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida.

Igualmente se ordena la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas por las partes, autorizándose suficientemente para ello a la ciudadana ANGELICA MORALES, en su condición de Asistente adscrita a éste Juzgado, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales.

Por último, se ordena la devolución de los escritos de pruebas y anexos consignados por las partes en la oportunidad de la instalación de la Audiencia Preliminar, los cuales serán entregados personalmente por el Juez a los interesados, cuando éstos tengan a bien requerirlo.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


Abog. Lisseth Pérez Ortigoza