ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000609
PARTE ACTORA: CARLOS DIAZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. ESLINEIDYS REYES y OTROS.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.: Abog. KARELIS ALBORNOZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 de septiembre de 2009, siendo las 01:50 p.m., compareció a éste despacho, el ciudadano Abogado DANIEL ALVARADO, quien tiene el carácter de Apoderado Actor y con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano CARLOS DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.394.853. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada KARELIS ALBORNOZ, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A. (según documental que riela anexa a las actas). Tomó la palabra el Apoderado Actor y expuso: En fecha 25 de mayo de 2006, mi representado comenzó a prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 133,33 de salario básico diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 2 de enero de 2009, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada le cancele la cantidad de Bs. F. 24.874,00, que le adeuda por los siguientes conceptos laborales: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., en la persona de su prenombrada apoderada judicial, quien expuso: En verdad, el identificado ciudadano CARLOS DIAZ le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., representada por su prenombrada apoderada judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano CARLOS DÍAZ, ya identificado, debidamente representado en éste caso por el ciudadano Abogado DANIEL ALVARADO. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 15.000,00 que se le cancelaran a la misma el día 9 de octubre de 2009. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Los Presentes
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