ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000918
PARTE ACTORA: ANIBAL URRIBARRI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOE AVILA
PARTE DEMANDADA: PETROLERA SOCIAL, C.A. (P & S, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAIDA NEÑEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 22 de Septiembre de 2009, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogado NOE AVILA actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANIBAL URRIBARRI y PETROLERA SOCIAL, C.A. (P & S, C.A.) Empresa esta representada por su apoderado judicial abogada RAIDA NUÑEZ quien consigno en este acto documento poder en copia simple el cual se agrega a las actas que conforman el presente asunto, quienes han llegado al siguiente acuerdo la representación judicial de la empresa ofrece cancelar la cantidad de Quince mil bolívares (bsf 15.000,00) cantidad esta a la cual hay que deducir la cantidad de siete mil quinientos cuarenta y cinco bolívares (bsf 7.545,00) los cuales ya fueron recibidos por el trabajador y la cantidad restante que se le adeuda al trabajador de Siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco (bsf 7.455,00) serán cancelados el día 16 de Octubre del presente año, la representación del trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas las pretensiones del trabajador y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, vistas las exposiciones realizadas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Esta tribunal se abstiene de archivar el presente asunto hasta que se de cumplimiento al acuerdo realizado por las partes.

El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes