LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-R-2009-000407
Asunto principal VP01-L-2008-001178

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, instaurado por los ciudadanos JUAN CARLOS VARGAS, titular de la cédula de identidad E-83.258.199 y RAFAEL ANGULO, titular de la cédula de identidad E-83.163.766, representados judicialmente por los abogados Jairo Delgado Prieto y Jacqueline Álvarez, contra la sociedad mercantil AGRO INDUSTRIAS LÁCTEAS PACOMELA C.A. o LÁCTEOS PACOMELA, representada judicialmente por el abogado Carlos Araujo Méndez, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, publicó sentencia en fecha 22 de junio de 2009, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la pretensión de los actores, sin que hubiera condena en costas procesales.

Contra el fallo de instancia, ambas partes ejercieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado Superior, que en fecha 06 de julio de 2009 se abocó al conocimiento de la causa, bajo la ponencia del juez quien suscribe la presente decisión.

En el caso que nos ocupa, el 29 de setiembre de 2009, el abogado Jairo Delgado, actuando en su condición de apoderado judicial de los demandantes y la sociedad mercantil demandada, representada por el abogado Carlos Araujo Méndez, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, escrito de transacción, mediante la cual ambas partes deciden poner fin a la controversia a través de una transacción judicial, donde la parte demandada ofrece y los actores aceptan recibir la cantidad de 6 mil 700 bolívares fuertes para el demandante Juan Carlos Vargas y 3 mil 300 bolívares fuertes para el demandante Rafael Angulo, y la cantidad de 5 mil bolívares fuertes por concepto de honorarios profesionales del abogado Jairo Delgado, pago que será efectuado el próximo día 09 de octubre de 2009, en la sede del tribunal, cubriendo con este monto los conceptos detallados en la sentencia y en el escrito de transacción.

En este orden de ideas, corresponde al tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes se encuentran debidamente representados por abogado, quien tiene plenas facultades para transigir en nombre de sus representados según consta del poder que corre al folio 11 del expediente, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, al igual que el apoderado judicial de la demandada (ff. 34 y 35) ; y, que el escrito presentado por ante este tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción a los efectos de dar por terminado el proceso, y derechos comprendidos, esto es, los montos detallados y discriminados en la transacción, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, debiendo las partes cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la transacción.

DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos JUAN CARLOS VARGAS y RAFAEL ANGULO y la sociedad mercantil AGRO INDUSTRIAS LÁCTEAS PACOMELA C.A. o LÁCTEOS PACOMELA, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; 2º) ORDENA al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente, una vez conste en actas el total cumplimiento de la transacción celebrada.

No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez conste en actas el total cumplimiento de la transacción celebrada. Particípese de esta decisión al Juzgado de Juicio de origen, arriba mencionado.-

Dada en Maracaibo, a treinta de setiembre de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
Rafael H. HIDALGO NAVEA
Publicada en su fecha a las 14:08 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152009000198
El Secretario,
Rafael H. HIDALGO NAVEA