REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 980-09
Admisión del Recurso

Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de los efectos en fecha 23 de marzo de 2009, por el abogado MARICELA MACHADO DE HERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad Nos. 4.520.081, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.502, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1995, bajo el número 39, Tomo, 37-A, domiciliado en San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, CONTRA la Providencia Administrativa No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-0008 de fecha 15 de enero de 2009, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 21 de abril de 2009, este Tribunal libró oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, anexándoles copia certificada de los recaudos respectivos. Así mismo, en el oficio dirigido a la Administración Tributaria, se solicita la remisión del expediente administrativo. En la misma fecha la parte actora diligenció en la causa solicitando que la notificación correspondiente al Contralor General de la República se practicase mediante correo certificado con acuse de recibo y el 05 de mayo de 2009 se proveyó de conformidad con lo peticionado.

El 05 de junio de 2009, la abogada MARICELA MACHADO DE HERNÁNDEZ, apoderada de autos de la recurrente, presentó escrito mediante el cual ratifica su solicitud cautelar en la causa y el 18 de junio de 2009 este Tribunal se pronunció sobre la solicitud cautelar.

Notificadas las partes, y habiendo transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de despacho para que se considere consumada la notificación de la Procuradora General de la República (Art. 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República); así como habiendo transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles de despacho para que la Administración haga oposición a la admisión del recurso (Art. 267 del Código Orgánico Tributario), sin que se hayan hecho parte ni hayan efectuado oposición, el Tribunal pasa a resolver sobre la admisión del recurso interpuesto originalmente en fecha 20-06-2006 y posteriormente reformado en fecha 29-11-2006, en los siguientes términos:

Antecedentes

En fecha 10 de mayo de 2001 la Administración Aduanera le concedió a SANTA BARBARA AIRLINES, C.A. permiso de Admisión Temporal No. APM-DT-2001-2617, y posteriormente en fecha 18 de abril de 2002 una prórroga bajo el No. APM-DT-2000/026769, sobre una aeronave para el transporte, modelo atr 42-30, SERIAL No. 351, siglas YV-1023-C, con peso bruto de 10.655,000 Kgs, declarada bajo el código arancelario 8802.30.90, con una base imponible de Bs. F. 625.411,00.
Posteriormente dicha mercancía fue presentada en fecha 24 de marzo de 2003 para su reexpedición, y el 25 de marzo de 2003 se le practicó acta de reconocimiento No. ASALCH/UE/2003/035, mediante la cual se procedió a ajustar la base imponible declarada de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de las normas de valoración y la declaración Andina de Valor.
En fecha 12 de mayo de 2003, la abogada MARICELA MACHADO DE HERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad No. 4.520.081, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.502, en representación de SANTA BARBARA AIRLINES, C.A. interpuso Recurso Jerárquico en contra del acto de reconocimiento No. ASALCH/UE/2003-035 de fecha 02 de abril de 2003. Dicho recurso fue resuelto mediante la Providencia Administrativa No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-0008 de fecha 15 de enero de 2009, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso administrativo y confirmó el acta de reconocimiento impugnada. En contra de dicha resolución se interpone el presente Recurso Contencioso Tributario.


De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir en actas oposición a la admisión del Recurso, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

Tempestividad del Recurso:

Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

En el caso de autos, la notificación de la Providencia Administrativa No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-0008 de fecha 15 de enero de 2009, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT se efectuó el día 13 de febrero de 2009, según se observa de ejemplar de la referida resolución impugnada, que corre inserta en actas.

En consecuencia, con vista del Calendario Judicial y del Libro Diario, desde la fecha de la notificación de la Resolución impugnada (13-02-2009), hasta la fecha de interposición del presente Recurso transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo:

Días de despacho transcurridos en este Tribunal: 16, 17, 18, 19, 20, 25 y 26 de febrero de 2009; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, y 23 de marzo de 2009 por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo tercer (23) día del lapso para intentarlo.

Por lo expuesto, el presente Recurso fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE y así se declara.

Cualidad o interés del recurrente:

La actora recurre contra la Providencia No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-0008 de fecha 15 de enero de 2009, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por SANTA BARBARA AIRLINES, S.A. en contra del Acta Reconocimiento No. ASALCH/UE/2003-035 de fecha 02 de abril de 2003 y confirma la misma junto con la planilla de liquidación No. AL01-1-002977, de fecha 03 de abril de 2003 que liquida la cantidad de Bs. 6.500.467.570,63, que de acuerdo con el Decreto Ley de Reconversión Monetaria equivale actualmente a Bs. 6.500,47, ambas (acta de reconocimiento y planilla de liquidación) emanadas de la Aduana Aérea Subalterna La Chinita.

Establece el numeral 3 del artículo 259 del Código Orgánico Tributario que procederá el Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario y de efectos particulares que niega el Recurso Jerárquico interpuesto por la expresada contribuyente, este Tribunal estima que la recurrente SANTA BARBARA AIRLINES, C.A., tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En su escrito, la abogada MARICELA MACHADO DE HERNÁNDEZ manifiesta que actúan como apoderada judicial de SANTA BARBARA AIRLINES, C.A. y al efecto consigna copia certificada del Documento Poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 28 de agosto de 2006, anotado bajo el No. 77, Tomo 126 de los libros respectivos. En el Documento Poder se observa, la facultad que se le otorga a los apoderados para que “…representen, sostengan y defiendan los derecho e intereses de mi representada, en aquiello asuntos judiciales o extrajudiciales que haya de presentársele, ante cualquier persona natural o jurídica, y en todo Tribunal de la república Bolivariana de Venezuela, incluyendo el Tribunal Supremo de Justicia. En ejercicio de este mandato, quedan facultados los apoderados aquí constituidos para intentar o proponer demandas, dar contestación a las que se propongan contra la empresa, darse por citados, notificados y emplazados en nombre de “SANTA BÁRBARA AIRLINES, C.A.”… Así mismo, proponer toda clase de solicitudes o Recursos Administrativos, incluido el de Revisión, Jerárquico y Contencioso Tributario por ante los Organismos Administrativos o Tribunales competentes…”.

En consecuencia, este Tribunal estima suficiente el Poder otorgado por la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES, C.A. a la abogada MARICELA MACHADO DE HERNÁNDEZ. y así se declara.

En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente SANTA BÁRBARA AIRLINES, C.A. en contra de la Providencia Administrativa No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-0008 de fecha 15 de enero de 2009, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Acc,

Abg. Elainy Beatriz Jiménez Godoy
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ____________. La Secretaría

Abg. Elainy B. Jiménez Gogoy
Exp. 980-09
RLB/dd.-