REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 962-09
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 16 de enero de 2009, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por la contribuyente VESTHER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 1993, bajo el No. 44, Tomo 16-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el No. J-30083221-0, en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2008-500038, de fecha 19 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Dicho Recurso fue interpuesto ante éste Juzgado, mediante escrito presentado por el ciudadano los abogados LUIS HOMEZ JIMÉNEZ y EDIS MARISELA VÁSQUEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.820.657 y 13.877.033, en el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente.
El 16 de abril de 2009, la abogada EDIS MARISELA VÁSQUES solicitó se practiquen las notificaciones respectivas mediante el servicio de MRW.
En fecha 20 de abril de 2009 se libraron los oficios de Notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 17 de junio de 2009, conforme lo solicitado por la recurrente se ordenó remitir la notificación del Contralor General de la República mediante la empresa de envíos mensajeros Radio Worldwide (MRW), con acuse de recibo.
En fecha 29 de junio de 2009, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial manifestó haber efectuado la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial en lo Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así mismo, el 01 de julio de 2009, manifestó haber practicado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 06 de julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República; siendo el 14 de julio de 2009, cuando se recibió oficio O.R.O No. 006377 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República acusando recibo de la notificación relativa a la entrada del presente recurso.
El 05 de agosto de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber remitido la notificación del Contralor General de la República.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
En fecha 15 de febrero de 2007, mediante Resolución No. RZ-DF-07-0732, en la que se autoriza a las funcionarias DAYRA FUENMAYOR y LISANDRA ALDANA, para la práctica de la investigación fiscal en contra de la recurrente VESTHER, C.A.
El 23 de noviembre de 2007, tras haber culminado el procedimiento de fiscalización, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT emitió Acta de Reparo No. RZ-DF-07-0563, en la que formula una serie de objeciones a la declaración definitiva de rentas correspondiente al período comprendido entre el 01/01/2005 y 31/12/2005 de la siguiente manera:
Descripción Monto en Bs. Monto en Bs.F.
Ventas Brutas al Sector Privado 10.884.874.570,00 10.884.874,57
Costos de Servicios 1.355.976.333,00 1.355.976,33
Gastos 12.767.260.928,00 12.767.260,93
Pérdida del Ejercicio Contable -3.238.262.691,00 -3.238.262,69
Más: Partidas en Conciliación de Rentas 495.045.886,00 495.045,89
Menos: Partidas en Conciliación de Rentas -738.491.878,00 -738.491,88
Pérdida Fiscal 3.481.808.683 3.481.808,68
Impuestos Retenidos en el Ejercicio 115.203.042,00 115.203,04
Impuesto Pagado en Exceso en Ejercicios Anteriores 20.658.421,00 20.658,42
Impuesto Pagado en Exceso no Compensado ni Reintegrado 135.861.463,00 135.861,46
En contra de dicha Acta de Reparo, en fecha 22 de enero de 2008 la contribuyente presentó escrito de Descargos; procediendo de esta forma la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana a emitir Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2008-500038 de fecha 19 de noviembre de 2008, en la que confirmó parcialmente ciertos reparos y revocó otros, tal como se demuestra en el siguiente recuadro:
Acta de Reparo Conceptos Montos/ Acta de Reparo Bs.F. Montos Aceptados por la contribuyente Montos Confirmados por la Resolución Impugnada Montos Revocados por la Resolución Impugnada
RZ-DF-07-0563 1) Ingresos Netos
1.1) Ingresos en Maquinas de slop 1.153.024,16 x
2) Deducciones no procedentes
2.1) Gastos IVA 568.539,34 x
2.2) IVA Regalías 456.230,34 x
2.3) IVA por consumo de representaciones públicas 70.224,17 x
2.4) Pago por comisión mesas 63.350,00 x
2.5) Impuesto por aumento de capital 76.902,90 x
2.6) Diferencia en cambio 481.104,13 x
3) Reajuste por inflación
3.1) Perdida ajuste por inflación 474.482,06 x
4) Impuesto retenido en el ejercicio 276,12 x
Y es en contra de dicha Resolución que la contribuyente recurre en el presente Recurso Contencioso Tributario.
Recibido el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, para considerarse consumada la notificación del Síndico Procurador Municipal de Maracaibo Estado Zulia, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:
De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:


Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la resolución impugnada la efectuó el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT a la contribuyente en fecha 19 de noviembre de 2009; en la persona de su contador, por lo que dicha notificación surte efectos al 5to día hábil siguiente después de practicada conforme lo dispuesto en el numeral 2ro del artículo 162 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (27/11/2008), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante la Administración Tributaria (16/01/2009), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 27, 28, del mes de noviembre de 2008, 1, 2, 3, 5, 8, 9, 12, 17 y 18 del mes de diciembre de 2008, 7, 9, 12, 13, 14, 15 y 16 del mes de enero de 2009; por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo octavo (18º) día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre contra la Resolución No SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2008-500038 de fecha 19 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, mediante la cual se confirma parcialmente el Acta de Reparo No. RZ-DF-07-0563 de fecha 23 de noviembre de 2007.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede en contra de los actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, los abogados LUIS HOMEZ y EDIS MARISELA VÁSQUEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.820.657 y 13.877.033 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.891 y 103.298, manifiestan que actúan en carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil VESTHER, C.A., y al efecto consignan copia certificada del documento poder el cual los acredita como tal, el cual corre inserto en el folio 124.
En consecuencia el Tribunal estima suficiente las facultades con las que actúan los abogados LUIS HOMEZ y EDIS MARISELA VÁSQUEZ, en representación de la contribuyente VESTHER C.A., y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente VESTHER C.A. en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2008-500038 de fecha 19 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodriguez

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2009.- La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
RLB/dcz.-